Denominamos IBI al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un tributo que recae sobre la propiedad y el derecho de uso de los bienes inmuebles, es decir, cualquier persona propietaria de un inmueble está obligada pagarlo. En los casos en los que hubiera más de un propietario, la cuota se puede dividir entre tales personas.
El importe a pagar varía en función de cada ayuntamiento y se calcula aplicando un tipo impositivo sobre el valor catastral del inmueble. En cualquier caso el tipo impositivo debe estar dentro de los márgenes: 0,4% – 1,1% para inmuebles urbanos y 0,3% – 0,90% para inmuebles rústicos.
El valor catastral aparece en el recibo de IBI que se emite cada año o también se puede consultar en el catastro. Dicho valor nunca se corresponde con el valor de mercado, es bastante inferior, y se revisa cada 10 años.
Las fechas para abonar el pago del IBI dependen de cada ayuntamiento, aunque generalmente se corresponden con los últimos meses del año.
A la hora de pagar este tributo, existen diferentes tipos de bonificaciones como por ejemplo: familias numerosas, viviendas de protección oficial o edificios de nueva construcción que reducen la cuota del IBI. Desde Inmojet, recomendamos que se informen sobre si tienen derecho a algún tipo de bonificación y en caso afirmativo, solicitar tales descuentos.
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