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¿Qué es y para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética?

31mar
Escrito por: Inmojet   09:39 horas   Sin comentarios

A partir del 1 de junio del año 2013 es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda. Pero, ¿qué es y para qué sirve dicho certificado?

Llamamos certificado de eficiencia energética al documento que recoge la calificación energética de un inmueble. Se establece en función de dos condicionantes:

  • Las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera
  • El consumo de energía.

Ambos, vienen clasificados a través de una escala de colores que va desde la letra A a la G, siendo ésta última la menos eficiente.

 

EFICIENCIA

 

Este documento también recoge una serie de recomendaciones para mejorar la calificación energética que le haya sido otorgada a la vivienda:

  • Mejoras sobre elementos constructivos: fachadas, ventanas, vidrios…
  • Mejoras sobre sistemas de climatización: calderas, iluminación, calefacción…

El certificado de eficiencia energética debe ser realizado por un técnico con la formación adecuada y registrado en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. Tiene una validez de diez años, pasado este tiempo es necesario renovarlo.

La finalidad del mismo es proporcionar información sobre el consumo y gasto de energía de una vivienda fomentando la búsqueda de inmuebles más eficientes. Cuanto mejor sea la calificación energética menor será el importe de las facturas.

Existe un régimen de sanciones e infracciones para los que incumplan la normativa con multas que pueden llegar hasta los 6.000 euros.

Por otra parte, el Real Decreto 235/2013 determina una serie de edificaciones que no necesitan ser certificadas:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


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